Legislación › Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Artículo 55. Asistencia letrada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2023 y la del 16 de abril de 2025.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 55. Asistencia letrada.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la asistencia letrada en procedimientos judiciales civiles o penales a las personas menores de edad durante las medidas de protección. Para el ejercicio de esta representación se entenderán habilitados a los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta, sin perjuicio de que sea posible la defensa por parte de letrados ajenos a la Administración, en tanto esto resultase en interés de la persona asistida y así fuese debidamente acreditado por la Entidad Pública, o en los casos de conflicto de intereses entre la persona interesada y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Previa conformidad de los interesados, los Letrados del Gabinete Jurídico podrán continuar ejerciendo las acciones civiles o penales en los procedimientos penales iniciados en representación y defensa de personas tutelados tuteladas por la Entidad Pública, una vez alcanzada su mayoría de edad, hasta la finalización de los procedimientos, siempre que no exista conflicto de intereses o incompatibilidades, acreditado en ambos casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


