Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.
1. En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización. Si No se abonará cantidad alguna si la indemnización es fuera igual o superior a la ayuda de que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria o para complementar la de la Administración General del Estado, ésta no abonará cantidad alguna. Estado.
2. La reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados en el momento de la acción terrorista, sumando todas las indemnizaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


