Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 35. Resolución y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2023 y la del 12 de marzo de 2026.
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Artículo 35. Resolución y pago.
1. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas y medidas será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, si se inicia a solicitud del interesado.
Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la solicitud, siempre que el solicitante cumpla los requisitos para obtener las ayudas establecidas en esta ley.
2. La concesión de las indemnizaciones por fallecimiento y de las ayudas extraordinarias, cualquiera que sea la cuantía previstas en el Título I de las mismas, así como esta Ley se realizará por resolución del resto titular de ayudas económicas cuyo importe sea superior a doce mil euros, corresponderá al Consejo la Consejería competente en materia de Gobierno. Seguridad.
3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia. Las indemnizaciones por daños físicos corresponderán a la Consejería competente en materia de seguridad.
4. El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse conforme a la Ley Finanzas de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6548 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


