LexTotal

Legislación › Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 11. Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2025 y la del 4 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Secretaría General de Asuntos Exteriores. Relaciones Institucionales y Ciudadanía.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores, que contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de Asuntos Exteriores, con rango Relaciones Institucionales y Ciudadanía. Le corresponderán las tareas de Dirección General.
Del Departamento
coordinación de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad las áreas de Coordinación, cuyo titular tendrá rango su competencia y de Subdirector General. los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:
2. Corresponderá a a) Articular la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el ámbito actividad institucional de las funciones asignadas al Gabinete del Presidente la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente Gobierno.
b) Impulsar la interlocución entre la Presidencia
del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.
Asimismo, se ocupará de
la preparación y seguimiento ciudadanía mediante distintos canales de las cumbres comunicación y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno. análisis.
3. La 2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía existirá el Departamento de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General.
3. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con
las reuniones siguientes unidades, que a ese tendrán nivel orgánico de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón Subdirección General:
a) Unidad
de Asuntos Institucionales.
b) Unidad de Coordinación.
4. Bajo
la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe. dependencia de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía existirá la Unidad de Atención y Respuesta a la Ciudadanía, con rango de Subdirección General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24546 Leer Qué cambió
29 de julio de 2025 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →