Legislación › Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 13. Secretaría de Estado de Comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2025 y la del 4 de diciembre de 2025.
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Artículo 13. Oficina Secretaría de Asuntos Económicos y G-20. Estado de Comunicación.
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dirección dependencia funcional de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente Ministerio que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá una Oficina la Secretaría de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango Estado de Secretario Comunicación, a quien le corresponde el ejercicio de Estado. las siguientes funciones:
Corresponden a la Oficina a) La coordinación de Asuntos Económicos la política informativa del Gobierno y G-20 las funciones la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de las áreas la política de su competencia comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los departamentos comunicados del Gobierno y de su Presidente.
c) La reseña de las unidades que se le adscriben y, actividades del Consejo de Ministros.
d) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en particular, el asesoramiento y apoyo técnico España y político al Presidente del Gobierno en asuntos relacionados el extranjero.
e) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la Política Económica. coyuntura nacional e internacional.
2. f) La persona titular organización de la Oficina de Asuntos Económicos cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y G-20 será de medios digitales de la enviada especial actividad gubernamental.
g) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
h) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las reuniones funciones que a ese nivel le atribuye el Real Decreto 947/2006, de enviados especiales tengan lugar en 28 de agosto, por el G-20. que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
3. i) La Oficina gestión de Asuntos Económicos y G-20 contará con un Departamento la comunicación ante situaciones de Proyectos Estratégicos alerta nacional.
j) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y Políticas Sectoriales, cuyo la propuesta de medidas para su mejora.
2. La persona titular tendrá de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirán los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General General:
a) Departamento de Información Nacional.
b) Departamento de Información Internacional.
c) Departamento de Información Autonómica.
d) Departamento Digital.
e) Departamento de Coordinación Informativa.
f) Departamento de Comunicación Institucional.
4. Del Departamento de Información Nacional dependen la Unidad de Información Nacional y del que dependerá una la Unidad de Proyectos Estratégicos, Información Económica, ambas con rango de Subdirección General. General, que ejercen, en el ámbito de sus respectivas áreas, las funciones relativas a las letras b) y e) del apartado 1.
4. Asimismo, 5. Del Departamento de Información Internacional depende la Oficina Subdirección General de Asuntos Económicos y G-20 contará con Información Internacional, que ejerce, en su ámbito, las siguientes unidades, con rango funciones relativas a las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1.
6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General: General de
a) UnidadPolíticas Macroeconómicas Información Autonómica, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), d), e), f) y Laborales. g) del apartado 1.
b) 7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Economía Internacional Información Digital, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y G-20. f) del apartado 1.
c) 8. Del Departamento de Coordinación Informativa depende la Unidad de Seguimiento Coordinación Institucional, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras a) e i) del Plan apartado 1.
9. Del Departamento de Recuperación, Transformación Comunicación Institucional depende la Unidad de Publicidad Institucional, con rango de Subdirección general, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y Resiliencia. comunicación institucional de acuerdo con las funciones previstas en letra h) del apartado 1.
5. Como órgano 10. Depende de asistencia inmediata a la persona titular de la Oficina Secretaría de Asuntos Económicos y G-20, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá Estado de Comunicación un Gabinete Gabinete, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por o norma que le sustituya.
11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la coordinación y del apoyo jurídico, administrativo e institucional de la Secretaría de Estado de Comunicación. Ejercerá las funciones previstas en la letra j) del apartado 1 y coordinará, en su esfera de funciones, las relaciones con las demás unidades de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación.
12. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que se establece le corresponderá la estructura orgánica básica gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales, o norma ministeriales.
13. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que le sustituya. será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de la coyuntura política, económica y social.
14. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.
15. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
16. Los órganos administrativos, así como los gabinetes y vocales de los mismos, que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-1760 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-24546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2025 | Texto original | Leer |


