Legislación › Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Vigesimoprimero. Devolución a iniciativa del perceptor.
Vigesimoprimero. Devolución a iniciativa del perceptor.
La entidad beneficiaria podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a la devolución voluntaria de la subvención percibida a favor del Tesoro Público.
La devolución se deberá efectuar utilizando el documento de ingreso que les proporcionará la Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas.
Cuando esta se produzca, la citada Oficina calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.
Se modifica por el apartado segundo.18 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-605
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2025 | Texto original | Leer |


