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Legislación › Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Vigesimoprimero. Devolución a iniciativa del perceptor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2025 y la del 10 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Vigesimoprimero. Devolución a iniciativa del perceptor.
La entidad beneficiaria podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a la devolución voluntaria de la subvención percibida a favor del Tesoro Público.
La devolución se deberá efectuar utilizando el documento de ingreso que les proporcionará la Subdirección General Oficina de Cooperación Local. Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas.
Cuando esta se produzca, la Subdirección General de Cooperación Local citada Oficina calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-605 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2025 Texto original Leer

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