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Legislación › Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 38. Modalidades de aprobación.

Artículo 38. Modalidades de aprobación.

1. Los estudios de carreteras que deban someterse al trámite de información pública serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva.

Los estudios de carreteras que, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes, no hayan de someterse a información pública, serán objeto únicamente de aprobación. Esta aprobación corresponde a la Dirección General de Carreteras. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, con base en el artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las modificaciones de un proyecto de construcción.

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