Legislación › Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 37. Redacción e inspección de estudios de carreteras.
Artículo 37. Redacción e inspección de estudios de carreteras.
1. La redacción de los estudios de carreteras del Estado corresponde a la Dirección General de Carreteras.
2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento de las disposiciones aplicables.


