Legislación › Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Artículo 17. Reetiquetado, reembalado y traducciones.
Artículo 17. Reetiquetado, reembalado y traducciones.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios proporcionará los medios necesarios a los importadores y distribuidores para que den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 16.4 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, en relación con esta autoridad competente.


