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Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
En vigor Ministerio de Sanidad · Publicada el 23 de octubre de 2025 · Último cambio el 23 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Autoridad competente.
- Artículo 5. Garantías sanitarias de los productos.
- Artículo 6. Cooperación administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Licencia previa de funcionamiento de instalaciones.
- Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de la licencia previa de funcionamiento.
- Artículo 9. Fabricación de productos por centros sanitarios para su uso exclusivo por el propio centro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Pruebas genéticas.
- Artículo 11. Información genética, asesoramiento y consentimiento informado.
- Artículo 12. Laboratorios de referencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Organismos notificados.
- Artículo 14. Obligaciones de los organismos notificados establecidos en España.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Registro de comercialización.
- Artículo 16. Identificación y trazabilidad de los productos.
- Artículo 17. Reetiquetado, reembalado y traducciones.
- Artículo 18. Obligaciones de los agentes económicos.
- Artículo 19. Distribución y venta.
- Artículo 20. Actividad de distribución.
- Artículo 21. Exhibiciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 22. Circulación en el mercado de la Unión Europea e importación.
- Artículo 23. Exportación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los sujetos de ensayo.
- Artículo 25. Procedimiento para la autorización de los estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los sujetos de ensayo.
- Artículo 26. Indemnización por daños y perjuicios en los estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los sujetos de ensayo.
- Artículo 27. Régimen de responsabilidad en los estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los sujetos de ensayo.
- Artículo 28. Estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los sujetos de ensayo realizados con productos con marcado CE.
- Artículo 29. Otros estudios del funcionamiento.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 30. Sistema de vigilancia.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 31. Actividades de control del mercado.
- Artículo 32. Inspección.
- Artículo 33. Medidas de protección de la salud.
- Artículo 34. Medidas particulares de control sanitario.
- Artículo 35. Comunicación al interesado y recursos.
- Disposición adicional primera. Aplicación de tasas.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de este real decreto a las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional cuarta. Acreditación de los laboratorios de los centros sanitarios a la norma ISO 15189.
- Disposición transitoria primera. Licencia previa de funcionamiento para la fabricación completa de productos para terceros.
- Disposición transitoria segunda. Renovación y modificación de licencias.
- Disposición transitoria tercera. Estudios del funcionamiento.
- Disposición transitoria cuarta. Base de datos europea para productos sanitarios (Eudamed).
- Disposición transitoria quinta. Registro de comercialización.
- Disposición transitoria sexta. Régimen jurídico transitorio de los productos comprendidos en el artículo 110 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril.
- Disposición transitoria séptima. Validez de los procedimientos de autorización, certificación y comunicación.
- Disposición transitoria octava. Régimen jurídico transitorio para la fabricación de productos por centros sanitarios para su uso exclusivo por el propio centro.
- Disposición transitoria novena. Prórroga de vigencia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


