Legislación › Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
Artículo 16. Colaboración con otras Administraciones públicas.
Artículo 16. Colaboración con otras Administraciones públicas.
La Junta de Extremadura colaborará con la Administración General del Estado y con las entidades locales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de Concordia y el impulso de su conocimiento y divulgación.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. BOE-A-2026-19521
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. BOE-A-2026-19521
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19521 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2025 | Texto original | Leer |


