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Legislación › Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.

Artículo 16. Colaboración con otras Administraciones públicas.

Artículo 16. Colaboración con otras Administraciones públicas.

La Junta de Extremadura colaborará con la Administración General del Estado y con las entidades locales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de Concordia y el impulso de su conocimiento y divulgación.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. BOE-A-2026-19521

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. BOE-A-2026-19521

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-19521 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2025 Texto original Leer

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