LexTotal

Legislación › Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.

Artículo 17. Entidades vinculadas a la Concordia.

Artículo 17. Entidades vinculadas a la Concordia.

1. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de defender la dignidad de todas las víctimas podrán ser reconocidas por la Junta de Extremadura a los efectos del desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley.

2. La Junta de Extremadura colaborará en las actividades de las entidades vinculadas a la Concordia en aquellas relacionadas con el desarrollo de proyectos de investigación, localización e identificación de víctimas.

Los proyectos habrán de respetar durante todo su desarrollo la legislación especial de protección de datos y el derecho a la intimidad, no pudiendo ser objeto de difusión pública imágenes, documentos o cualquier otro material que pueda revelar la identidad de las personas involucradas en el proceso de recuperación, incluyendo a las víctimas, sus familiares y cualquier persona que participe en el mismo.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. BOE-A-2026-19521

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. BOE-A-2026-19521

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-19521 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2025 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →