Legislación › Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
Artículo 17. Entidades vinculadas a la Concordia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2025 y la del 21 de septiembre de 2026.
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Artículo 17. Entidades vinculadas a la Concordia.
1. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de defender la dignidad de todas las víctimas podrán ser reconocidas por la Junta de Extremadura a los efectos del desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley.
2. La Junta de Extremadura colaborará en las actividades de las entidades vinculadas a la Concordia en aquellas relacionadas con el desarrollo de proyectos de investigación, localización e identificación de víctimas.
Los proyectos habrán de respetar durante todo su desarrollo la legislación especial de protección de datos y el derecho a la intimidad, no pudiendo ser objeto de difusión pública imágenes, documentos o cualquier otro material que pueda revelar la identidad de las personas involucradas en el proceso de recuperación, incluyendo a las víctimas, sus familiares y cualquier persona que participe en el mismo.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del este artículo desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. BOE-A-2026-19521
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19521 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2025 | Texto original | Leer |


