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Legislación › Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Artículo 18. El Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad.

Artículo 18. El Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad.

Corresponde al Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad:

a) La preparación, elaboración y ejecución de los planes de sistemas de información y comunicaciones.

b) La seguridad de las infraestructuras del organismo.

c) La informatización de los procesos de gestión.

d) El asesoramiento y la asistencia técnica al resto de las unidades en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

e) La publicación y difusión en sede electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», conforme a lo previsto en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, y en el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, respectivamente.

f) La realización de las actividades necesarias para preservar y garantizar la integridad de la información contenida en los sistemas de información de la Agencia.

g) La gestión técnica de la sede electrónica de la Agencia y de los servicios disponibles en la misma.

h) La gestión técnica y el mantenimiento del Portal de Subastas.

i) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.

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