Legislación › Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La obligación establecida en los artículos 5.1 y 7.1 de la presente orden deberá cumplirse en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
3. Los artículos 7.2 y 8 de la presente orden producirán efectos a partir del día 15 de septiembre de 2026.
4. El artículo 9 de la presente orden producirá efectos a los tres meses de su entrada en vigor.
Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Orden TDF/558/2026, de 4 de junio. BOE-A-2026-12045
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12045 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2025 | Texto original | Leer |


