Legislación › Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2025 y la del 6 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La obligación establecida en los artículos 5.1 y 7.1 de la presente orden deberá cumplirse en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
3. Los artículos 7.2 y 8 de la presente orden producirá producirán efectos a los quince meses partir del día 15 de su entrada en vigor. septiembre de 2026.
4. El artículo 9 de la presente orden producirá efectos a los tres meses de su entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12045 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2025 | Texto original | Leer |


