LexTotal

Legislación › Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Medidas de fomento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2025 y la del 24 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Medidas de fomento.
1. La administración de la Generalitat y los entes locales establecerán los recursos que resulten necesarios para la realización de programas y actuaciones de promoción de la accesibilidad y ayudas para mejoras y ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos.
2. Pueden ser personas beneficiarias de estas medidas de fomento y ayudas las personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en las bases de ayudas de concesión directa o en las convocatorias públicas. (Suprimido)
3. En el caso de programas específicos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, tienen prioridad en la concesión de las ayudas aquellas actuaciones contenidas en los planes municipales de accesibilidad universal o que desarrollan las directrices de los planes sectoriales autonómicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90191 Leer Qué cambió
8 de enero de 2025 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →