LexTotal

Legislación › Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

Séptimo. Copia del DeCA para el conductor.

Séptimo. Copia del DeCA para el conductor.

Una vez generado el DeCA, y siempre antes del inicio efectivo del servicio, se deberá entregar una copia del documento electrónico de control electrónico al conductor para que la lleve a bordo del vehículo en cualquier de estas formas:

1. Una copia electrónica que puede mostrar en un dispositivo móvil.

2. Una copia impresa en papel.

En ambos formatos, la copia debe contener el código QR indicado en el apartado tercero de esta resolución. Adicionalmente, el conductor podrá disponer de dicho código QR como un fichero independiente.

Cuando en el marco de la actuación inspectora el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera soliciten el documento electrónico de control administrativo, el conductor presentará el DeCA con el código QR, o en su defecto, tan sólo el código QR.

En caso de portar una copia impresa, no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas en la misma. La única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto de esta resolución.

← Sexto Índice Octavo →