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Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

En vigor Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Publicada el 12 de junio de 2026 · Último cambio el 12 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Primero. Características de las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).
  3. Segundo. Características de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).
  4. Tercero. Características de la dirección web (URL) de los DeCA.
  5. Cuarto. Características de las firmas en caso de inclusión en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).
  6. Quinto. Modificación de los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio.
  7. Sexto. Agrupación de varios servicios en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).
  8. Séptimo. Copia del DeCA para el conductor.
  9. Octavo. Posibilidad de utilización de formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA).
  10. Noveno. Cumplimiento del DeCA mediante el Reglamento (UE) 2020/1056 (Reglamento eFTI).
  11. Décimo. Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
  12. Undécimo. Publicación.
  13. [firma]