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Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.
En vigor Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Publicada el 12 de junio de 2026 · Último cambio el 12 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero. Características de las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).
- Segundo. Características de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).
- Tercero. Características de la dirección web (URL) de los DeCA.
- Cuarto. Características de las firmas en caso de inclusión en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).
- Quinto. Modificación de los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio.
- Sexto. Agrupación de varios servicios en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).
- Séptimo. Copia del DeCA para el conductor.
- Octavo. Posibilidad de utilización de formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA).
- Noveno. Cumplimiento del DeCA mediante el Reglamento (UE) 2020/1056 (Reglamento eFTI).
- Décimo. Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
- Undécimo. Publicación.
- [firma]


