Legislación › Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.
Quinto. Modificación de los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio.
Quinto. Modificación de los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio.
En caso de que durante la realización del servicio de transporte se requiera la modificación o actualización de los datos del DeCA, podrá acudirse a uno de los siguientes métodos:
1. Modificación del fichero electrónico existente. Se añadirán los nuevos datos en el PDF existente, así como el motivo del cambio, y se conservarán los datos antiguos indicando claramente que ya no son válidos. En este caso, al mantener el mismo PDF, la URL no cambiará y el código QR existente seguirá siendo válido.
2. Generación de un nuevo fichero electrónico. Se generará un nuevo PDF con todos los datos. En este caso, al ser un PDF diferente, tendrá una nueva URL y por tanto, el código QR será diferente. En este caso, se deberá conservar el fichero original a los efectos de trazabilidad de la modificación de los datos.
En ambos casos se deberá hacer llegar el PDF modificado o el nuevo PDF al conductor.


