LexTotal

Legislación › Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

Sexto. Agrupación de varios servicios en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).

Sexto. Agrupación de varios servicios en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).

Es posible consignar varios servicios en un mismo documento electrónico de control administrativo (DeCA), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. En el transporte público de mercancías, cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. En este caso, se identificarán claramente los datos correspondientes a cada envío individual de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, es decir, el lugar de origen y destino del envío objeto del transporte y la naturaleza y peso de la mercancía transportada.

Asimismo, si otros datos asociados a cada envío son diferentes, también se indicarán de forma clara en cada envío. La secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos.

2. En el transporte público de viajeros, se podrán agrupar los servicios en la forma que se considere más conveniente pero siempre se identificarán claramente los datos correspondientes a cada servicio de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y f) del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, es decir, el origen, destino y fecha de realización del servicio y naturaleza del servicio.

Si el conductor que presta el servicio o el vehículo utilizado no son los mismos para todos los servicios, entonces también se identificará en cada servicio el nombre y el Número de Identificación Fiscal (NIF) del conductor y la matrícula del autobús.

← Quinto Índice Séptimo →