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Legislación › Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

Cuarto. Características de las firmas en caso de inclusión en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).

Cuarto. Características de las firmas en caso de inclusión en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA).

En los supuestos en los cuales, por la operativa del servicio de transporte o por la regulación aplicable, el documento electrónico de control administrativo (DeCA) también se utilice con una finalidad contractual y se deban incluir firmas, en estos casos se utilizará como mínimo la firma electrónica avanzada (en inglés AdES: Advanced Electronic Signature) definida en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Reglamento eIDAS).

También serán válidas las firmas electrónicas cualificadas (en inglés QES: Qualified Electronic Signature) del Reglamento eIDAS.

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