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Legislación › Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

Tercero. Características de la dirección web (URL) de los DeCA.

Tercero. Características de la dirección web (URL) de los DeCA.

La dirección web única y específica URL (Uniform Resource Locator) de cada documento electrónico de control administrativo (DeCA) tendrá las siguientes características:

1. La URL utilizará un protocolo seguro de transferencia de hipertexto (en inglés: Hypertext Transfer Protocol Secure o HTTPS) bajo el estándar TLS v1.2 o superior; por lo tanto, debe comenzar necesariamente por «https://».

2. La forma de construir la URL será libremente determinada por quien lo genere y podrá contener medidas de seguridad, tales como encriptación, tokens o claves de expiración del enlace, garantizando en todo caso que este no expire antes de la finalización del servicio.

3. La URL permitirá que el DeCA sea accesible a toda persona habilitada para ello. En particular, se debe permitir que durante el tiempo que dura el servicio de transporte, los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera puedan descargar el fichero electrónico almacenado en el repositorio. Esto se realizará mediante una llamada o invocación de la URL que debe producir la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF.

4. Las medidas de seguridad que, en su caso, se implementen no podrán limitar la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF. En consecuencia, no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual.

5. Transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar la opción de descarga para la URL correspondiente.

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