Legislación › Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
Disposición final séptima. Entrada en vigor y producción de efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2026 y la del 1 de octubre de 2026.
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Disposición final séptima. Entrada en vigor. vigor y producción de efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 día siguiente al de enero su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las obligaciones derivadas de 2027, a excepción las disposiciones distintas de lo previsto las comprendidas en el capítulo I del título IV y en el anexo I que entrará producirán efectos a partir del 31 de diciembre de 2026, en vigor el día siguiente continuidad con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2026, establecidas en el Real Decreto 1085/2015, de su publicación 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, en la redacción dada por el «Boletín Oficial del Estado». Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, que se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20265 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2026 | BOE-A-2026-19419 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2026 | BOE-A-2026-18148 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2026 | Texto original | Leer |


