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Legislación › Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

Disposición final séptima. Entrada en vigor y producción de efectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2026 y la del 1 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final séptima. Entrada en vigor. vigor y producción de efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 día siguiente al de enero su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las obligaciones derivadas
de 2027, a excepción las disposiciones distintas de lo previsto las comprendidas en el capítulo I del título IV y en el anexo I que entrará producirán efectos a partir del 31 de diciembre de 2026, en vigor el día siguiente continuidad con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2026, establecidas en el Real Decreto 1085/2015, de su publicación 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, en la redacción dada por el «Boletín Oficial del Estado». Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, que se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20265 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19419 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2026 BOE-A-2026-18148 Leer Qué cambió
24 de julio de 2026 Texto original Leer

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