Legislación › Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Disposición adicional segunda. Tasas.
Disposición adicional segunda. Tasas.
Las autorizaciones que conceda el Gobierno de Cantabria, así como la emisión de informes que sean necesarios para la obtención de los permisos para la puesta en marcha y funcionamiento de actividades objeto de esta ley, devengarán las tasas que se establezcan en la correspondiente normativa.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


