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Legislación › Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.

Disposición adicional tercera. Bancos de conservación y compensación.

Disposición adicional tercera. Bancos de conservación y compensación.

1. El Gobierno creará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Banco Autonómico de Conservación y Compensación Ambiental.

2. El Gobierno delimitará por Decreto:

a) Los ámbitos territoriales elegibles.

b) Las tipologías de actuaciones compensables.

c) Las equivalencias y metodología de no pérdidas netas.

d) Las condiciones de seguimiento y duración.

3. Las compensaciones deberán priorizarse en el mismo ámbito biogeográfico y cuenca/masa de agua afectada, salvo imposibilidad motivada.

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