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Legislación › Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

Artículo 15. Entorno rural.

Artículo 15. Entorno rural.

Los poderes públicos prestarán especial atención a las personas con dificultades cognitivas en el medio rural, y, particularmente, en los ámbitos del transporte, de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y del acceso a los bienes y servicios a disposición del público, asegurando la dotación presupuestaria suficiente en el ámbito de sus competencias para la implementación, en dicho entorno, de las medidas contenidas en el presente real decreto.

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