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Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 3 de septiembre de 2026 · Último cambio el 3 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
  4. Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
  5. Disposición adicional segunda. Catálogo de pictogramas para la señalización.
  6. Disposición adicional tercera. Adaptación de las infraestructuras y medios de transporte.
  7. Disposición adicional cuarta. Acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad al que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  8. Disposición adicional quinta. Financiación de las medidas previstas.
  9. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  10. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
  11. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
  12. Disposición final tercera. Modificación del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo.
  13. Disposición final cuarta. Modificación de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
  14. Disposición final quinta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
  15. Disposición final sexta. Título competencial.
  16. Disposición final séptima. Facultades de desarrollo.
  17. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  18. [firma]
  19. REGLAMENTO
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 1. Objeto.
  22. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  23. Artículo 3. Definiciones.
  24. Artículo 4. Principios.
  25. Artículo 5. Requisitos generales sobre información y comunicación.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 6. Telecomunicaciones y sociedad de la información.
  28. Artículo 7. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
  29. Artículo 8. Transportes.
  30. Artículo 9. Bienes y servicios a disposición del público.
  31. Artículo 10. Relaciones con las Administraciones Públicas.
  32. Artículo 11. Administración de Justicia.
  33. Artículo 12. Participación en la vida pública y procesos electorales.
  34. Artículo 13. Patrimonio cultural y patrimonio histórico.
  35. Artículo 14. Empleo.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 15. Entorno rural.
  38. Artículo 16. Mujeres y niñas.
  39. Artículo 17. Ayudas públicas.
  40. Artículo 18. Actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas.
  41. Artículo 19. Promoción de códigos de conducta y buenas prácticas.
  42. Artículo 20. Promoción de la investigación, desarrollo e innovación.
  43. CAPÍTULO IV
  44. Artículo 21. Régimen sancionador.