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Legislación › Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

Artículo 16. Mujeres y niñas.

Artículo 16. Mujeres y niñas.

Los poderes públicos prestarán una atención reforzada a las mujeres y niñas con dificultades cognitivas, especialmente en lo que se refiere a la accesibilidad de la información y en el acceso a los recursos de prevención, atención y protección frente a la violencia y otras formas de discriminación, para mitigar el impacto interseccional por razón de género, asegurando la dotación presupuestaria suficiente en el ámbito de sus competencias para la implementación de las medidas contenidas en el presente real decreto dirigidas a las mujeres y a las niñas.

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