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Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 5 de octubre de 2026 · Último cambio el 5 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.
  4. Artículo 3. Contenido y elementos técnicos de los servicios de emisión de facturas y de interconexión de la solución pública de factura electrónica.
  5. Artículo 4. Elementos técnicos de la copia fiel enviada a la solución pública de facturación electrónica.
  6. Artículo 5. Procedimiento para el uso de la solución pública de facturación electrónica como medio de emisión o interconexión de facturas y remisión de copias fieles.
  7. Artículo 6. Codificación única de las facturas electrónicas en la solución pública de facturación electrónica e inserción en la sintaxis de la factura.
  8. Artículo 7. Servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica.
  9. Artículo 8. Procedimiento para el uso del servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica.
  10. Artículo 9. Servicio de recuperación de facturas de la solución pública de facturación electrónica.
  11. Artículo 10. Servicios de consulta y descarga de facturas, copias fieles y estados de las facturas y de pagos.
  12. Artículo 11. Formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública de facturación electrónica.
  13. Disposición adicional primera. Protección de datos personales y seguridad de la información.
  14. Disposición adicional segunda. Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica.
  15. Disposición final única. Entrada en vigor y producción de efectos.
  16. [firma]
  17. ANEXO I
  18. ANEXO II