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Legislación › Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Artículo 8. Procedimiento para el uso del servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica.

Artículo 8. Procedimiento para el uso del servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica.

1. La información asociada al estado y pago de la factura prevista en el artículo 7 podrá remitirse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web.

b) Mediante la utilización del formulario de comunicación de estados de la factura y de pago. Se habilitará la remisión de la información de forma individual por cada factura y ofrecerá las funciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Estos servicios de envío estarán habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), será necesaria la previa identificación de la factura con su codificación única de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.

3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá un mensaje de respuesta que contendrá la relación de comunicaciones de estados y de pagos admitidas o, en su caso, la relación de los envíos rechazados con errores junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b), la respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se emitirá de forma individual por cada comunicación.

Tras el envío, la solución pública de facturación electrónica facilitará un acuse de recibo informando del código seguro de verificación correspondiente.

4. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico imputables a la solución pública de facturación electrónica, no fuera posible su utilización por un periodo superior a veinticuatro horas, la remisión de la información asociada al estado y pago de las facturas podrá realizarse durante los cuatro días hábiles siguientes a la subsanación de la incidencia técnica.

5. En los casos en los que la comunicación resultase ser improcedente o errónea por no corresponderse con la información suministrada, se podrá anular en la solución pública de facturación electrónica, quedando en todo caso trazabilidad de la citada anulación. El mensaje de anulación se ajustará al contenido previsto en el anexo II.

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