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Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 4 de febrero de 2026 · Último cambio el 4 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
- Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
- Disposición adicional segunda. Inventario de bienes.
- Disposición adicional tercera. Referencias normativas.
- Disposición adicional cuarta. Primer mandato y renovación de los expertos independientes del Consejo Rector.
- Disposición adicional quinta. Primer mandato de la Dirección y posibilidad de prórroga.
- Disposición adicional sexta. Integración del personal del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia.
- Disposición transitoria primera. Relación de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria segunda. Servicios comunes de la Agencia.
- Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.
- Disposición transitoria cuarta. Contrato inicial de gestión.
- Disposición transitoria quinta. Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y denominación.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Objeto y fines.
- Artículo 4. Transparencia y publicidad.
- Artículo 5. Tratamiento de datos personales.
- Artículo 6. Requerimientos de información.
- Artículo 7. Colaboración, cooperación y coordinación administrativa.
- Artículo 8. Potestades administrativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Principios de actuación.
- Artículo 10. Resoluciones y actos administrativos.
- Artículo 11. Competencias.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 12. Órganos de la Agencia.
- Sección 2
- Artículo 13. La Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
- Artículo 14. Composición del Consejo Rector.
- Artículo 15. Secretaría del Consejo Rector.
- Artículo 16. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 17. Convocatoria, quórum y adopción de acuerdos del Consejo Rector.
- Artículo 18. Comité de Ética.
- Sección 3
- Artículo 19. La Comisión de Control.
- Artículo 20. Funciones de la Comisión de Control.
- Artículo 21. Funcionamiento de la Comisión de Control.
- Sección 4
- Artículo 22. La Dirección de la Agencia.
- Artículo 23. Funciones de la Dirección de la Agencia.
- Sección 5
- Artículo 24. Estructura básica.
- Artículo 25. La Secretaría General.
- Artículo 26. Departamento de Coordinación del Sistema Público de Evaluación.
- Artículo 27. Departamento de Proyectos de Evaluación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Régimen de Personal.
- Artículo 29. Procedimiento de selección del personal laboral.
- Artículo 30. Ordenación de puestos de trabajo.
- Artículo 31. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 32. Régimen retributivo.
- Artículo 33. Personal directivo.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 34. Objeto, vigencia y aprobación del Contrato plurianual de gestión.
- Artículo 35. Contenido del Contrato plurianual de gestión.
- Artículo 36. Modificaciones y adaptaciones anuales del Contrato plurianual de gestión.
- Sección 2
- Artículo 37. El Plan de acción anual y el Informe anual de actividad.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 38. Régimen patrimonial.
- Artículo 39. Inventario.
- Artículo 40. Contratos y encomiendas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 41. Recursos económicos.
- Artículo 42. Régimen presupuestario.
- Artículo 43. Contabilidad.
- Artículo 44. Cuentas anuales.
- Artículo 45. Control de la gestión económico-financiera y control de eficacia.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 46. Asistencia jurídica.


