Legislación › Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
Artículo 19. La Comisión de Control.
Artículo 19. La Comisión de Control.
1. La Comisión de Control de la Agencia estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Una Presidencia, elegida igualmente por el Consejo Rector de entre sus miembros a propuesta de la Presidencia de la Agencia.
b) Tres Vocalías, elegidas por el Consejo Rector de entre sus miembros a propuesta de la Presidencia de la Agencia.
c) Una Secretaría, que será la misma que la del Consejo Rector, y que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. Asistirá a las reuniones de la Comisión de Control, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia.


