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Legislación › Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

Artículo 18. Comité de Ética.

Artículo 18. Comité de Ética.

En el marco del Consejo Rector se constituirá un Comité de Ética de carácter consultivo y permanente, encargado de emitir informes y formular recomendaciones y directrices sobre los principios éticos y deontológicos relativos a la actividad de la Agencia y su Consejo Rector. La composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por el Consejo Rector, correspondiendo su Presidencia a uno de sus miembros.

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