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Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 17 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
La (Derogado)
Téngase en cuenta, que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. BOE-A-2022-20278, entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"La
donación universal revoca los testamentos y codicilos anteriores del donante. Los posteriores sólo serán eficaces en cuanto a la disposición de bienes excluidos de la donación. El llamado como heredero de éstos tendrá el carácter de instituido en cosa cierta y determinada y será considerado como legatario. legatario."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-20278 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 BOE-A-1990-90001 Leer

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