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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 31. Ámbito subjetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (197 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Funciones básicas del Registro. Ámbito subjetivo.
Son funciones básicas del Registro: 1. Están obligados a facilitar información sobre las subvenciones que concedan a la base de datos de subvenciones:
a) La ordenación Los órganos y gestión de las bases entidades enumerados en las letras a) y b) del artículo 3.1 de datos esta ley.
b) El resto de entidades de derecho público a
que permitan el acceso ala información sobre se refiere la actividad subvencional letra c) del artículo 3.1 de las Administraciones esta ley y los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico con respecto a las subvenciones que se aplica esta ley. concedan estas entidades como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
b) La coordinación 2. Por otra parte, están obligados a facilitar información a la base de datos de subvenciones, con respecto a las bases entregas dinerarias sin contraprestación que puedan efectuar en régimen de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración General del Estado y otros entes públicos. derecho privado:
c) La elaboración a) Las entidades de estudios, análisis derecho público y estadísticas sobre los consorcios a que se refiere la actividad subvencional. letra b) del apartado 1 anterior de este artículo.
d) El apoyo técnico a las Consejerías b) Las fundaciones del sector público autonómico.
3. Asimismo, los órganos
y las entidades a los organismos públicos en materia de gestión de que se refieren los procedimientos apartados anteriores de subvenciones.
e) La colaboración
este artículo están obligados a suministrar la información que proceda con respecto a cualquier otra ayuda que no constituya una subvención ni una entrega dineraria sin contraprestación, en los órganos e instituciones términos que prevé la disposición adicional quinta del Real Decreto 887/2006, de control 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad subvencional. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90013 Leer

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