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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 32. Cesión de datos a la Intervención General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Actos y documentos inscribibles.
En los términos que reglamentariamente se establezcan, tienen acceso al Registro:
a) Las convocatorias
Cesión de subvenciones. datos a la Intervención General.
b) Las resoluciones de concesión de subvenciones 1. Los órganos y las entidades a los acuerdos convencionales, con indicación del beneficiario, cuantía y finalidad para la que se hayan concedido los fondos públicos.
c) Las resoluciones de anulación,
hace referencia en el artículo anterior están obligados a remitir a la Intervención General de modificación la comunidad autónoma la información sobre las subvenciones, las entregas dinerarias sin contraprestación y el resto de reintegro, total o parcial, ayudas que, en su caso, gestionen, con el fin de las subvenciones concedidas previamente.
d) Los
poder mantener permanentemente actualizada la base de datos relativos a los beneficiarios de las subvenciones.
e) Los acuerdos formalizados con las entidades colaboradoras.
f) Los informes
2. La cesión de evaluación.
g) Las resoluciones sancionadoras dictadas
los datos de carácter personal que, en aplicación de esta ley. lo previsto en el apartado anterior de este artículo, deba efectuarse a la Intervención General de la comunidad autónoma no requiere el consentimiento del afectado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90013 Leer

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