Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 32. Cesión de datos a la Intervención General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
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Artículo 32. Actos y documentos inscribibles. Cesión de
En los términos que reglamentariamente se establezcan, tienen acceso al Registro:
a) Las convocatoriassubvenciones. datos a la Intervención General.
b) Las resoluciones de concesión de subvenciones 1. Los órganos y las entidades a los acuerdos convencionales, con indicación del beneficiario, cuantía y finalidad para la que se hayan concedido los fondos públicos. hace referencia en el artículo anterior están obligados a remitir a la Intervención General de
c) Las resoluciones de anulación,modificación la comunidad autónoma la información sobre las subvenciones, las entregas dinerarias sin contraprestación y el resto de reintegro, total o parcial, ayudas que, en su caso, gestionen, con el fin de las subvenciones concedidas previamente. poder mantener permanentemente actualizada la base de datos
d) Losrelativos a los beneficiarios de las subvenciones.
e) Los acuerdos formalizados con las entidades colaboradoras. 2. La cesión de
f) Los informesevaluación. los datos de carácter personal que, en aplicación de
g) Las resoluciones sancionadoras dictadasesta ley. lo previsto en el apartado anterior de este artículo, deba efectuarse a la Intervención General de la comunidad autónoma no requiere el consentimiento del afectado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


