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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 42 bis. Liquidación de la subvención.

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Artículo 42 bis. Liquidación de la subvención.
1. La liquidación de la subvención se tiene que dictar dictará y notificar notificará en el plazo de nueve meses prescripción de cuatro años que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a contar desde la presentación de la justificación por la persona o entidad interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, se tenga que deba requerir a la persona o entidad interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se tienen que tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
2. La liquidación de la subvención se tiene que dictar en el marco de las actuaciones de comprobación a que se refieren los artículos 41 y 42 de esta ley, y constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, como también, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente que prevén los artículos 43 y 44 de esta ley.
En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
3. El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá Sin perjuicio de lo que establece el órgano gestor apartado 1 de este artículo, cuando la liquidación de la subvención no se dicte y la notifique, excepto, si procede, que antes de dictarla notifique en los primeros nueve meses no se hayan iniciado otras actuaciones de control por tienen que exigir los órganos intereses de demora a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro artículo 44 de la subvención.
En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso,
este texto refundido que se meriten entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo estos nueve primeros meses y el inicio de un eventual procedimiento de reintegro.
4. Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia Para el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación cómputo de la subvención estos nueve meses no se tendrán en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo cuenta los periodos de prescripción del derecho interrupción justificada de las actuaciones de comprobación ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda concedente, siempre que se inicia el día siguiente documenten de la notificación manera adecuada haciendo constar los datos de la liquidación inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la subvención interrupción o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla. la dilación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
13 de abril de 2019 BOE-A-2019-6702 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2018 BOE-A-2018-13192 Leer

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