Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 63. Publicidad de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 63. Publicidad de las sanciones.
Las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hayan ganado adquirido firmeza en vía judicial han de deben publicarse en el Boletín Butlletí Oficial de las les Illes Balears. Asimismo, deberán deben comunicarse a los registros la Intervención General de la comunidad autónoma para su inclusión en la base de datos de subvenciones y al registro de contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


