Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
Disposición adicional única. Plazo para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral.
Disposición adicional única. Plazo para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral.
El Consejo de Gobierno deberá aprobar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía en el plazo de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Dicho Plan se someterá a información pública en un plazo no superior a seis meses desde su formulación.
Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 15/2014, de 25 de noviembre. BOJA-b-2014-90422.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90422 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-90047 | Leer |


