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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.

Disposición adicional única. Plazo para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral.

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Disposición adicional única. Plazo para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral.
El Consejo de Gobierno deberá aprobar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía en el plazo de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Excepcionalmente, el referido plazo será ampliable por Acuerdo del Consejo de Gobierno sin que ello afecte a lo establecido en el artículo 2.3. Dicho Plan se someterá a información pública en un plazo no superior a seis meses desde su formulación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-90422 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-90047 Leer

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