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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 62. Fomento de la excelencia, el desarrollo y la innovación tecnológica en la Universidad.

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Artículo 62. Fomento de la excelencia, el desarrollo y la innovación tecnológica en la Universidad.
1. Las Universidades andaluzas prestarán atención prio­ritaria a la formación de profesores e investigadores, prefe­rentemente, mediante la organización y desarrollo de los estu­dios de doctorado. A tal efecto, y en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades elaborarán programas de actua­ción conjunta orientados a fomentarlos, coordinarlos y finan­ciarlos.
2. Las Universidades fomentarán la docencia y la inves­tigación universitarias de excelencia. Para ello, y de común acuerdo con la Consejería competente en materia de Universidades, elaborarán programas conjuntos que faciliten la mo­vilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de co­nocimiento y plataformas tecnológicas.
3. La Consejería competente en materia de universidades apoyará, promoverá, impulsará y pondrá en valor el sistema universitario andaluz a través de una marca universitaria, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de marcas y demás normativa sectorial, en los casos en que le sea aplicable.
4. El contenido, denominación y caracteres de dicha marca serán aprobados mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Universidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-90010 Leer

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