Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 17. Escala autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 11 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 17. Escala autonómica.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Base liquidable Liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra Íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable Base Liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00 ·
0,00 ·
12.450,00 ·
10,00 9,50% ·
12.450,00 ·
1.245,00 1.182,75 ·
7.750,00 ·
12,00 12,00% ·
20.200,00 ·
2.175,00 · 2.112,75 ·
7.800,00 ·
15,00 ·
28.000,00 ·
3.345,00
7.200,00 15.000,00 ·
16,50 15,00% ·
35.200,00 ·
4.533,00 · 4.362,75 ·
14.800,00 ·
19,00 ·
50.000,00 ·
7.345,00 ·
10.000,00 ·
19,50
60.000,00 24.800,00 ·
9.295,00 18,50% ·
60.000,00 ·
23,50 · 8.950,75 ·
120.000,00 ·
23.395,00
en adelante ·
25,50 22,50% ·
Véase la disposición transitoria tercera del presente Decreto Legislativo, añadida por el art. único.7 del Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, BOJA-b-2019-90438, que establece la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90438 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2018 | BOE-A-2018-90363 | Leer |


