Legislación › Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 41. Medidas de agilización administrativa en los procedimientos de otorgamiento de título habilitante para la ocupación del dominio público portuario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2020 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 41. Medidas de agilización administrativa en los procedimientos de otorgamiento de título habilitante para la ocupación del dominio público portuario.
1. En los procedimientos de otorgamiento y modificación sustancial de autorizaciones y concesiones administrativas para la ocupación del dominio público portuario en tramitación durante el año 2020, el cómputo de los plazos máximos para dictar y notificar su resolución y que restare tras la finalización del estado de alarma quedará reducido a la mitad. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para instruir cada uno de trámites pendientes de realizar en tales procedimientos.
A tal efecto, en los procedimientos de otorgamiento de concesiones, el trámite de información pública previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, se entenderá cumplimentado y subsumido en el trámite de competencia a que se refieren los apartados 3 y 4 de dicho artículo, siempre que el proyecto seleccionado sea el que dio lugar al inicio de este último trámite, sin modificación alguna. A estos efectos, en el anuncio del trámite de competencia se hará constar de forma expresa este último extremo. Asimismo, tanto en estos procedimientos como en el de modificación sustancial de las concesiones, el cual consiste en seguir la tramitación prevista en los apartados 5 y 6 del citado artículo 25, se simultanearán los restantes trámites previstos en el citado artículo 25, siempre que el procedimiento lo permita. 2. Durante el presente año, la publicación de los trámites de competencia de proyectos y el de información pública, a que se refiere el apartado anterior, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía estará exenta del pago de las tasas reguladas en el 25 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90103 | Leer |


