Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).
Artículo 22. Cancelaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2020 y la del 26 de marzo de 2021.
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Artículo 22. Cancelaciones.
1. La empresa explotadora está obligada a informar a la persona o personas usuarias, usuarias antes de la realización del contrato, de las condiciones de cancelación de la reserva, ajustándose a las que se especifican a continuación: reserva.
a) Si la reserva se cancela con menos de dos días de antelación, la empresa explotadora podrá exigir el pago de una noche de estancia por cada diez o fracción.
b) Cuando la persona usuaria de un establecimiento hotelero abandone la unidad reservada antes de la fecha hasta la que la tenía reservada, se podrá facturar por los servicios prestados hasta ese momento más una posible penalización de una noche por cada diez o fracción de las estancias no realizadas.
c) Cuando se trate de tarifas no reembolsables se aplicarán las condiciones que previamente hayan sido pactadas.
2. Cuando la cancelación de la reserva esté motivada por circunstancias de fuerza mayor no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1, párrafos a) y b).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90124 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90175 | Leer |


