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Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).

Disposición transitoria cuarta. Reclasificación de albergues.

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Disposición transitoria cuarta. Reclasificación de albergues.
1. Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado II.F) del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto, decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en el dicho Capítulo I de este decreto-ley, I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.
2. Los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad de albergue en el apartado I.B).1 del anexo Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de un año tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en el dicho Capítulo I del presente decreto-ley, I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-90149 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2021 BOE-A-2021-90124 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90188 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90175 Leer

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