LexTotal

Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final duodécima. Habilitación normativa.

Disposición final duodécima. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por la presente disposición, y especialmente para que, mediante Decreto, pueda modificar la composición y funciones del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

Se modifica por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Su anterior contenido pasa a ser la disposición final decimotercera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-90075 Leer

← Disposición final undécima Índice Disposición final decimotercera →