Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final duodécima. Habilitación normativa.
Disposición final duodécima. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por la presente disposición, y especialmente para que, mediante Decreto, pueda modificar la composición y funciones del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.
Se modifica por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Su anterior contenido pasa a ser la disposición final decimotercera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-90075 | Leer |
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