Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final decimotercera. Modificación de normas reglamentarias.
Disposición final decimotercera. Modificación de normas reglamentarias.
1. Las determinaciones incluidas en los artículos comprendidos desde el 25 hasta el 33, ambos inclusive, del Capítulo IV relativas a medidas en materia de contratación podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.
2. Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Se renumera por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Su anterior numeración era disposición final duodécima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-90075 | Leer |
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