Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final duodécima. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2021 y la del 17 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Disposición final duodécima. Modificación de normas reglamentarias. Habilitación normativa.
1. Las determinaciones incluidas en los artículos comprendidos desde el 25 hasta el 33, ambos inclusive, del Capítulo IV relativas a medidas en materia de contratación podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.
2. Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto Se faculta al Consejo de modificación en Gobierno para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el presente Decreto-ley podrán ser modificadas cumplimiento y desarrollo de lo establecido por normas la presente disposición, y especialmente para que, mediante Decreto, pueda modificar la composición y funciones del rango reglamentario correspondiente a Comité Técnico para el Seguimiento de la norma en que figuran. Ejecución de los Fondos Europeos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-90075 | Leer |
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